Son los menores de edad quienes padecen el incumplimiento de las pensiones alimentarias, lo que genera que tengan un desarrollo limitado, ya que el 67.5 por ciento de las madres solteras no la reciben, afirmó la diputada Alicia Gamboa Martínez al proponer reformas al Código Civil para establecer el Registro de Deudores Alimentarios.
“El cumplimiento del pago de pensión alimentaria es un gran pendiente que tenemos como legisladores; un niño come tres veces al día, va a la escuela, requiere ropa, esparcimiento, se enferma; e injustamente el pago de todo esto lo hace la mamá la gran mayoría de las veces”, precisó la presidenta de la Comisión de Asuntos de la Familia y Menores de Edad.
La legisladora explicó que la gran mayoría de las demandas de pensión alimenticia son presentadas por madres de familia que exigen, por su propio derecho y/o en representación de sus menores hijos, el cumplimiento de las obligaciones de su cónyuge o ex pareja, más allá de los conflictos que pudieron existir entre ellos a partir de un divorcio o del no reconocimiento de la paternidad.
En este sentido, Gamboa Martínez precisó que, para dar solución a este problema, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se puede considerar como un punto de partida y una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, ya que tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben este derecho.
En la Sala de Plenos, la legisladora informó que el citado padrón ya existe en ocho entidades, entre ellas, la Ciudad de México, Morelos, Coahuila, Chiapas, Estado de México, Sinaloa, Chihuahua y Sonora, por lo que hizo un llamado a sus compañeros diputados para establecerlo en Durango.
Por ello, propone, que el registro se integre con los nombres de quienes tengan la obligación y que no cumplan con el pago de la pensión alimenticia por un periodo de 90 días naturales o haya dejado de cubrir 4 pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años.
Además, deberá estar integrado en la Oficialía del Registro Civil, por una orden del juez competente que tenga en sus manos el caso del incumplimiento de esa pensión y una vez que se haya ordenado una inscripción, la autoridad judicial solicitará al Registro Público de la Propiedad que haga embargo precautorio de sus bienes en caso de que cuente con ellos.