Modifican 10 artículos de Ley de Seguridad interior

diciembre 13, 2017
Modifican 10 artículos de Ley de Seguridad interior

Con el consenso de las Fuerzas Armadas, el Senado hizo 10 cambios a la Ley de Seguridad Interior, a fin de esclarecer que será siempre un mando civil el responsable de garantizar la seguridad interior cuando no sea necesaria la intervención militar; aclarar que ninguna manifestación de tipo político-electoral será considerada amenaza y enlazar a la Constitución y a los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos.

Para refrendar que no se trata de militarizar al país, el nuevo artículo 22 dice que “las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

n el consenso de las Fuerzas Armadas, el Senado hizo 10 cambios a la Ley de Seguridad Interior, a fin de esclarecer que será siempre un mando civil el responsable de garantizar la seguridad interior cuando no sea necesaria la intervención militar; aclarar que ninguna manifestación de tipo político-electoral será considerada amenaza y enlazar a la Constitución y a los tratados internacionales para la protección de los derechos humanos.

Para refrendar que no se trata de militarizar al país, el nuevo artículo 22 dice que “las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

Cambia también el artículo siete para establecer que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”.

Además, elimina el segundo párrafo de este artículo, el cual fue uno de los más polémicos, pues decía que “en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus respectivas leyes”.

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