Previo a la Clausura del Periodo Ordinario de Sesiones, el Poder Legislativo aprobó la nueva Ley Estatal de Desarrollo y Fomento Minero de Durango, con la finalidad de fomentar principalmente el desarrollo de la pequeña y mediana minería, como la del sector social.
De esta manera, el Congreso del Estado adopta medidas legislativas para incrementar los esfuerzos y abrir nuevos caminos para este sector e incentivarlo en el sistema económico de la entidad.
En este sentido, se contempla un Fondo Estatal de Fomento Minero, el cual deberá considerar de manera prioritaria el impulso y desarrollo de la pequeña y mediana empresa minera duranguense y las empresas de mineros sociales de las comunidades y ejidos; para financiar proyectos de promoción, capacitación, investigación y exploración de minerales metálicos y no metálicos.
Además, se crea el Consejo Técnico de Minería como un órgano colegiado de asesoría y consulta, de carácter honorífico, para que los representantes del sector privado y académicos en el desarrollo de los sectores mineros duranguenses, mediante propuestas de políticas de promoción y fomento minero, coadyuven en la planeación, coordinación y evaluación de las mismas.
El nuevo ordenamiento, también contempla apoyos e incentivos fiscales para el fomento minero que otorgará el Gobierno del Estado, mismos que podrán consistir en exenciones y reducciones de impuestos y derechos estatales, en los términos establecidos en las leyes fiscales y las disposiciones reglamentarias derivadas de las mismas.
Así como incentivos no fiscales, como apoyos financieros para programas de capacitación, adiestramiento y modernización; programas de expansión empresarial; adquisición de bienes o servicios, estudios de pre inversión y factibilidad, programas de exploración en proyectos de pequeña y mediana minería y minería social, así como estudios minero-metalúrgicos.
También se precisa que el Congreso del Estado, integrará en la Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, una partida presupuestal, con la que se iniciará el Fondo Estatal del Fomento Minero; para los años subsecuentes corresponderá a la Secretaría de Finanzas y de Administración del Gobierno del Estado, integrar dentro del Presupuesto de Egresos anual.
Finalmente, el Titular del Poder Ejecutivo deberá integrar el Consejo Técnico de Minería del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.