Congreso tipifica delito de ecocidio

mayo 17, 2020
Congreso tipifica delito de ecocidio

Por unanimidad, los diputados locales aprobaron dos reformas al Código Penal del Estado: la primera para establecer el delito de ecocidio y sancionar a quien dañe los recursos naturales, y la segunda, para brindar mayores garantías a las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

De esta manera, queda determinado el  delito de ecocidio contra quienes por acción, omisión o comisión por omisión provoque, directa o indirectamente, un daño, destrucción o la pérdida vasta, duradera y grave de uno o más ecosistemas o áreas naturales protegidas, en una zona determinada.

Además, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, y multa de 216 a 648 veces la Unidad de Medida y Actualización; pero además se  aumentará hasta en una mitad la pena, si el deterioro es ocasionado por personas cuya actividad sea la exploración, explotación o manejo de minerales, o de cualquier depósito del subsuelo.

La segunda reformas que avalaron los legisladores es para que  la prescripción de los delitos en los casos en que la víctima sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, el plazo corra a partir del momento en que exista evidencia de su comisión ante el Agente del Ministerio Público.

Lo anterior, en virtud de que cuando la víctima de un delito tiene una discapacidad, no le permita conocer el alcance negativo de la conducta que contra ella se realiza por parte del agresor y  seguramente tampoco tiene la capacidad para hacer el señalamiento respectivo y necesario para que se llegue a realizar el inicio de una investigación en contra del posible imputado.

Las dos adecuaciones legislativas son resultado de las iniciativas que analizó la Comisión de Justicia y que presentó al Pleno de la Legislatura para su discusión y aprobación.

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