‘El grupo parlamentario del PAN y la fracción del PRD, a través de la presente iniciativa de reforma, proponen modificar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para establecer como obligación del Agente del Ministerio Público la abstención de realizar actos que ocasionen victimización secundaria en las víctimas del delito, además de sumar el respeto de los derechos de la víctima a las finalidades esenciales de la mencionada Fiscalía’, informó la diputada Verónica Pérez.
Dijo que según el Modelo Integral de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la victimización secundaria es entendida como la acción u omisión institucional que genera un maltrato físico y/o psicológico a las víctimas y/o testigos en el proceso de acceso a la justicia.
‘Las víctimas también pueden experimentar la victimización secundaria por parte del personal del sistema de justicia, lo que se manifiesta en acciones como culpar a la víctima, utilizar lenguaje inapropiado por parte del personal con quien tiene contacto, destinar espacios inadecuados para la recepción de denuncias, formulación de preguntas repetitivas y excesivas por distintos servidores públicos sobre los mismos hechos del delito, entre otras.’, añadió.
Es por ello que se requiere garantizar el respeto a víctimas de delito, así como fortalecer la capacitación del personal de primer contacto, a fin de poder orientar correctamente y atender con solidaridad a quien confía en la autoridad para denunciar.
Pérez Herrera reiteró que la victimización secundaria es resultado, en la mayoría de los casos, de una desarticulación o coordinación inadecuada entre las diversas áreas que atienden a víctimas, o entre las instancias que proporcionan servicios de atención conforme a sus competencias.
‘También se propone la incorporación de la obligación a cargo de la Dirección de la Visitaduría Judicial, incluidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de nuestro Estado, consistente en impulsar la prevención y sensibilización en materia de victimización secundaria, y se modifica la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Durango, para que los actos de victimización secundaria se consideren como causa de responsabilidad de los servidores públicos de dicho Instituto, merecedores de sanción’, puntualizó.