La diputada Karen Fernanda Pérez Herrera propuso una iniciativa cuyo objetivo es establecer en la legislación la obligación de cualquier ente, ya sea público o privado, de no iniciar obras en la vía pública si no es con la autorización y supervisión permanente del Ayuntamiento, desde el inicio hasta la culminación de estas.
Con lo anterior, esta soberanía no pretende limitar el derecho de todo municipio de acceder a recursos del orden federal, estatal o de particulares para la ejecución de la obra pública, el fin principal es que no se trasgreda la esfera de autonomía de los municipios, ya que en ocasiones el gobierno estatal y federal licita las obras, el licitante ganador ejecuta la obra de manera errónea o sin consentimiento del municipio, tema que afecta la hacienda de los ayuntamientos ya que tienen que subsanar errores o ejecutar de nuevo la obra correspondiente.
En la presente iniciativa se contempla que los ayuntamientos de la entidad deberán considerar en sus respectivas leyes de ingresos las sanciones, costos y cargos a los que se harían acreedores en caso de incumplimiento a los entes citados, con esto se daría cumplimiento a la legislación hacendaria, en este caso podríamos hablar de la legislación en disciplina financiera.
En síntesis, la presente reforma a la legislación secundaria en materia de desarrollo urbano tiene un fin concreto, la protección y salvaguarda de la autonomía municipal, a su vez que el cumplimiento y encuadre a ley sea por todos acatada, hablemos desde la sociedad hasta los entes públicos estatales y federales.
Es de todos sabido que el precepto constitucional fundado en su numeral 115, sitúa al municipio como la base de la división territorial, de su organización política y administrativa de los Estados.
Ante ello, es responsabilidad de esta soberanía preservar este precepto vigente que prepondera la autonomía de los municipios, en sus diferentes vertientes, ya sea administrativa, hacendaria, de gestión, entre otras muchas.